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Usaba Badoo para captar a sus víctimas, fue condenado, le rechazaron una queja y quedó firme la condena a 19 años

La Sala II de la Corte de Justicia de Salta desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, interpuesta por la defensa de Leonardo Sergio Figueroa, que fue condenado en Orán por el abuso sexual de tres jóvenes que fueron captadas por una red social.

El hombre, un exgendarme de 34 años, había sido condenado por la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán a la pena de diecinueve años de prisión e inhabilitación absoluta, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (tres hechos) en concurso real.

Solía contactar a las víctimas a través de la red social Badoo, las llevaba a pasear en su automóvil y les ofrecía bebidas alcohólicas. Las víctimas, que no se conocían entre sí, dijeron que luego de beber la bebida, perdían el sentido o la conciencia y no recordaban lo sucedido. Dos de ellas se despertaron en la habitación de la casa del acusado después de haber sido abusadas sexualmente. Los exámenes de los hisopados realizados a las víctimas dieron como resultado positivo el ADN del acusado, y durante el allanamiento realizado a su vivienda se encontraron psicotrópicos y ansiolíticos. Los hechos sucedieron en marzo, abril y septiembre de 2017.

La condena fue confirmada por la Sala III del Tribunal de Impugnación, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa. Luego denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, al considerar que si bien el recurrente invoca arbitrariedad, de la lectura de sus agravios se advierte un mero desacuerdo con lo decidido, lo que obsta a la viabilidad del remedio extraordinario intentado. De esa sentencia surgió además que el impugnante no logró delinear la existencia de una cuestión federal ni demostró que el fallo atacado hubiera incurrido en quebranto alguno en contra de las garantías del imputado.

En ese contexto, la Sala II de la Corte de Justicia dijo que al contrario de lo sostenido por la defensa, la garantía del doble conforme se cumplió, en cuanto intervino el tribunal de casación, al que accedió haciendo uso del recurso de casación, y que permitió revisar la totalidad de la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de juicio, en todo cuanto fue posible sin afectar la inmediación propia del juicio oral.

Agregaron los jueces del Alto Tribunal que en lo relacionado a la supuesta interpretación arbitraria y extensiva de la ampliación de la acusación referida por la defensa resulta una reedición de un planteo que ya tuvo adecuada solución, por lo que no logra materializar un agravio constitucional suficiente que deba ser atendido en esta instancia.

“No resulta suficiente la mera invocación de arbitrariedad para habilitar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, pues la aplicación de dicha doctrina resulta excepcional y sólo reservada para aquellos supuestos en los que se verifique un apartamiento palmario de la solución prevista en la ley o una absoluta carencia de fundamentación”.

Agregaron que constituye un impedimento para la admisión de la queja el hecho de carecer de una debida fundamentación, por haber omitido el presentante demostrar la inexactitud de las razones en que se sustentó la denegatoria del recurso; y tal omisión provoca su desestimación.

La Sala II de la Corte de Justicia de Salta, está conformada por las juezas de Corte Sandra Bonari y Adriana Rodríguez Faraldo, y por el juez de Corte Horacio José Aguilar.

 

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