Casación confirmó la condena al exintendente de Aguas Blancas por la apertura de un paso ilegal en la frontera con Bolivia
Además, la Sala I -también de conformidad con la fiscalía- ordenó que se revise la pena de seis meses de prisión condicional e inhabilitación para la función pública por un año impuesta a Sergio Gerardo Oliva, debido a que el juez impuso una sanción mayor a la solicitada oportunamente por el representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior.
En línea con lo dictaminado por el titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena del exintendente de la localidad salteña de Aguas Blancas, Sergio Gerardo Oliva, por haber dispuesto la apertura de un paso fronterizo ilegal con el Estado Plurinacional de Bolivia. Por otra parte, los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahíques y Daniel Petrone hicieron lugar parcialmente al planteo de la defensa en lo que respecta al monto de pena impuesta por el Juzgado Federal de Tartagal -por ser superior al pedido fiscal- y ordenaron que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.
La investigación se inició en abril de 2016 por la denuncia del jefe del Escuadrón N°20 “Orán” de la Gendarmería Nacional, quien informó que personal de la División Aduanas Orán de la AFIP-DGA advirtió sobre la presencia de maquinaria vial, contratada por la Municipalidad, que realizaba trabajos en la calle lateral al paso fronterizo, con el fin de abrir camino hacia la vera del río Bermejo. Dicho paso constituía una alternativa al Paso Puerto Chalanas, en la frontera con Bolivia.
La causa recayó ante la Fiscalía Federal de San Ramón de la Nueva Orán, a cargo de José Luis Bruno, que en agosto de 2016 solicitó la indagatoria del jefe comunal, por considerar que al ordenar la apertura del camino, en violación de las leyes vigentes, incurrió en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, previsto en el artículo 248 del Código Penal de la Nación. El funcionario había ordenado la apertura de un camino sin solicitar autorización a la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad Nacional, conforme lo establece el artículo 9º del decreto Ley 15.385/44.
El 7 de septiembre de 2022, el juez federal de Garantías N°1 Julio Bavio -en carácter de interino en el Juzgado de Tartagal- condenó a Oliva a la pena de seis meses de prisión en suspenso y a un año de inhabilitación para el ejercicio de la función pública como autor del delito de violación de los deberes de funcionario público. En el caso, el fiscal federal a cargo de la Sede Descentralizada de Orán había requerido una pena de un mes de prisión en suspenso e inhabilitación el doble de tiempo.
Tras la condena, la defensa de Oliva pidió la anulación del fallo y la absolución de su defendido. Sostuvo que la sentencia era arbitraria por contar con fundamentación aparente y por no valorar objetivamente las pruebas. También se agravió de que no se había probado el dolo directo del exintendente, al tiempo que pidió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9º del decreto ley 15.385/44. Finalmente, concluyó que el juez se había excedido en su actuación al imponer una mena más gravosa que la pedida por la fiscalía.
La opinión del Ministerio Público Fiscal
En su presentación, el fiscal general Javier De Luca consideró que tanto los agravios referentes a la valoración de la prueba y a la inexistencia de dolo directo como el pedido de declaración de inconstitucionalidad deben ser rechazados. Sin embargo, entendió que debía hacerse lugar al reclamo sobre el monto de la pena fijada.
En tal sentido, De Luca recordó: “el juez no está facultado a exceder las pretensiones punitivas del Ministerio Público Fiscal por imperio del principio acusatorio que resguarda el debido proceso y la garantía de defensa en juicio, ambas con jerarquía constitucional (artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional)”. Agregó que “la pena que excede a aquella solicitada por esa parte constituye un castigo impulsado exclusivamente por el juzgador, en clara violación a los principios de contradicción e imparcialidad”.
“El imputado se haya frente a un juez que lo juzga y además formula una pretensión punitiva independiente, pues ha descartado la formulada por la parte acusadora. Así, el juzgador estaría ejerciendo facultades reservadas constitucionalmente a este Ministerio Público Fiscal (artículo 120 de la Constitución Nacional)”, recalcó el fiscal general.
En su dictamen, el titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal indicó que “el Juez puede calificar los mismos hechos como lo considere pertinente, pero no está facultado por imperio constitucional, a imponer más pena que la peticionada por el fiscal”. En ese sentido destacó: “es cierto que las decisiones de los magistrados deben ajustarse al cumplimiento de la ley; pero, en este caso, el Juez hizo lo opuesto al contravenir el principio contradictorio y la garantía de imparcialidad del juzgador. Su alegada independencia no puede servir de pretexto para dejar de lado arbitrariamente normas provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y nuestra Constitución Nacional. La independencia del poder judicial de ningún modo habilita a esta conducta”.
La decisión de la Sala I
Al resolver la cuestión, los jueces Diego Barroetaveña, Carlos Mahiques y Daniel Petrone coincidieron con la fiscalía ante la Casación, confirmaron la condena e hicieron lugar parcialmente al recurso de la defensa en cuanto al monto de la pena.
En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Barroetaveña desestimó los agravios relativos a la adecuada fundamentación de la valoración de la prueba durante el debate; la inexistencia del dolo directo para la tipificación de la conducta imputada al exintendente y rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad del decreto ley N°15.385/44. Sin embargo, consideró “que asiste razón a la parte recurrente al señalar que el juez a cargo del juicio correccional exorbitó su ejercicio jurisdiccional al superar con la pena finalmente impuesta a la solicitada por el órgano acusador”.
“El tribunal incurrió en un exceso jurisdiccional al condenar a Oliva a una pena mayor a la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal. Es que no puede tenerse por válido un acto jurisdiccional que de alguna forma agrave la situación del imputado en los términos del artículo 401 del Código Procesal Penal de la Nación, en contra de establecido por el Código Procesal Penal Federal”, agregó el juez Mahiques. Indicó entonces que el pedido de pena efectuado por la fiscalía “se erigirá como un límite infranqueable para la jurisdicción. De ese modo se evitan situaciones de desigualdad de trato entre las jurisdicciones en las que se aplica el Código Procesal Penal Federal, y aquellas otras en las que aún no se ha implementado, así como emplear pautas claras, unívocas, previsibles, y aplicables a todas las personas sometidas a proceso penal”.
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