Policial

Orán: confirmaron la condena a nueve años de prisión

Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Virginia Solórzano y Ramón Esteban Medina, rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de Enzo Darío Brezesinski, alias “Pelado”, y confirmaron así la condena impuesta.
 
El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Héctor Fabián Fayos, lo había condenado a la pena de nueve años de prisión efectiva, fue ser autor de los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por tratarse de una persona con quien mantuvo una relación de pareja y por tratarse de violencia de género por ser cometida por un hombre a una mujer, amenazas y desobediencia judicial (2 hechos), lesiones leves agravadas por el vínculo, abuso sexual con acceso carnal (2 hechos), lesiones doblemente agravadas por haber existido relación de pareja y mediando violencia de género y desobediencia judicial en concurso real.
Los jueces de alzada dijeron que a lo largo del fallo atacado se tuvo como cierto el testimonio de la víctima en la audiencia de debate, el informe médico, las entrevistas psicológicas sobre la misma y el imputado, el informe ambiental, y los distintos testimonios que se escucharon durante el debate. En ese sentido, el juez entendió que las pruebas producidas e incorporadas al proceso son suficientes para llegar a la decisión condenatoria. Además, las circunstancias que fueron analizadas a lo largo de la sentencia, concluyeron en que la víctima había contado la verdad, que los hechos ocurrieron y que el responsable fue el acusado, por lo que quedó comprobada la autoría material de los distintos delitos por los que fue imputado.
 
Destacaron que, para acreditar un hecho delictivo, es necesario partir de los dichos de la víctima, ya que es un “testigo presencial” que captó los hechos en forma directa por haber sufrido las consecuencias. Ese relato, si bien por sí mismo no es prueba, será corroborado con el resto del material producido.
 
Resaltaron que especialmente en los delitos contra la integridad sexual, resulta extremadamente complejo obtener pruebas testimoniales, ya que son llevados a cabo en un ámbito de privacidad, por lo que la declaración de las víctimas pasa a tener un carácter probatorio, junto con las demás pruebas que la avalen, como también el testimonio de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y las conclusiones a las que arriban los expertos en las respectivas pericias, para poder reconstruir el hecho.
 
La denuncia fue radicada por la ex pareja del imputado en la localidad de Hipólito Yrigoyen. El acusado tenía prohibición de acercamiento a la víctima.
 
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