Política

Un amparo se convirtió en acción popular de inconstitucionalidad

La Corte de Justicia de Salta, por mayoría, resolvió calificar como acción popular de inconstitucionalidad y declarar su competencia originaria en el trámite de una causa iniciada como acción de amparo contra la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán.
La acción de amparo fue promovida por Nélida Cristina Díaz en su calidad de concejal, requiriendo la declaración de inconstitucionalidad de una ordenanza municipal. Requería también como cautelar, que la comuna se abstenga de cobrar tributos sobre la base de la unidad tributaria municipal que fuera establecida en tres pesos por la Ordenanza 2009/2017 y, asimismo, pide que oportunamente se declare la inconstitucionalidad de esa norma.
Los jueces de la Corte de Justicia señalaron que el planteo tiene por objeto impugnar, por inconstitucional, la Ordenanza Nº 2009/2017 de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán.
“Cabe calificar jurídicamente la pretensión deducida como acción popular de inconstitucionalidad. Ello es así en virtud de que la peticionaria invoca el carácter de concejal "en representación de los vecinos" -sin perjuicio de manifestar también que se presenta por derecho propio-, lo cual se ve reforzado por el hecho de argüir la supuesta afectación de derechos de los consumidores de servicios públicos y contribuyentes del lugar, entre los cuales se incluye, además, que pretende la declaración de inconstitucionalidad con efectos "erga omnes" de la ordenanza municipal mencionada”, agregaron.
En cuanto a la cautelar solicitada, recordaron su procedencia debe juzgarse con criterio restrictivo, atento a la presunción de legitimidad que ampara los actos de los poderes públicos, por lo que sólo deben decretarse cuando, además de la presencia de los recaudos generales de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contra cautela, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta o indudables razones de interés público.
No surge en esta instancia que la ordenanza municipal impugnada “exhiba los reproches que la accionante le atribuye, o su clara irracionabilidad, circunstancia que impide tener por configurada la verosimilitud del derecho invocado y desvirtuar el principio de ejecutividad, basado en la presunción de legitimidad de ese acto” y “tampoco se evidencia el peligro en la demora, requisito ineludible para la procedencia de la medida cautelar solicitada”.
Y recordaron que el objeto de la acción popular de inconstitucionalidad se limita a verificar la compatibilidad de las normas impugnadas con las constitucionales que se dicen vulneradas y a efectuar la declaración correspondiente.
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