Política

Venta de plasma: Allanan clínicas y las instalaciones de Hemosalta

Los allanamientos fueron solicitados oportunamente por el fiscal general, Eduardo José Villalba, quien lleva adelante actuaciones en el marco de una investigación abierta por el presunto delito contemplado en el artículo 91, de la Ley 22.990, conocida como la Ley de Sangre.

Dicha norma establece penas de prisión de 6 meses a 5 años y multas que van de los 10 mil a 500 mil pesos para el que “intermediare comercialmente y/o lucrare en la obtención, donación, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales”, en este caso de plasma para el tratamiento de la enfermedad COVID-19.

Al seguir adelante con el caso, la fiscalía federal determinó la necesidad de profundizar la investigación respecto la cantidad de paciente que recibieron transfusiones de plasma, por lo que requirió a la jueza Giménez diversas medidas investigativas, entre ellas allanamientos en ocho clínicas y centros médicos privados.

 
También se solicitó el allanamiento y secuestro de documentación pertinente para la investigación en las oficinas centrales de la firma Hemo Salta SRL, medidas que en la jornada de hoy se llevan adelante bajo la supervisión de la fiscalía federal a través de la UNIPROJUD de Gendarmería Nacional.
 
El caso fue iniciado como actuaciones preliminares por la fiscal el 2 de octubre pasado a partir de un informe de la División de Investigación de Falsificación y Adulteración de Fármacos de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal, el que advirtió sobre sospechas en torno a la firma Hemo Salta SRL, dirigida por el médico Martín de la Arena.
 
En vista de ello, y dado que se informó públicamente que la Unidad Fiscal de Delitos Completos del Ministerio Público de la Provincia había iniciado actuaciones al respecto, desde la fiscalía federal se requirió a dicha unidad la remisión de lo actuado en virtud de que la presunta infracción investigada es de competencia federal.
 
Atento a ello, dicha unidad fiscal provincial remitió las actuaciones a través de las cuales se había avanzado con la imputación en contra del médico De la Arena por el presunto delito de “fraude a la administración pública” en grado de tentativa.
 
Asimismo, se estableció que la firma dirigida por De la Arena se hallaba habilitada para la realización del Servicio Transfusional Hospitalario, siendo a la vez prestador de la obra social provincial IPS. En ese carácter, casualmente, dicha empresa habría solicitado el pago de prácticas de transfusión de plasma (plasmaferesis) por un valor mayor al código nomenclado vigente.
 
 
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