Aguas Blancas

ORÁN: Condenado por tráfico de drogas sobre ruta 50

Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado de manera unipersonal por el juez Abel Fleming, condenó el 8 de mayo pasado a Pablo Alejandro Flores a la pena de 4 años y 4 meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes, y ordenó el decomiso de un automóvil VW Bora utilizado para cometer el traslado de 18 kilos de marihuana y un kilo de cocaína.

La sentencia responde a la acusación llevada adelante en el debate por el fiscal federal Marcos Romero, de la Sede Descentralizada de Tartagal, quien intervino desde el inicio del caso, descubierto el 20 de octubre del 2021 en la ruta 50, entre las ciudades de Orán e Hipólito Irigoyen, en el norte provincial.

El representante del Ministerio Público Fiscal explicó que aquél día, pasadas las 14.00, personal de la Sección Seguridad Vial del Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional detuvo un automóvil VW Bora conducido por Flores, quien viajaba con un acompañante.

Señaló que el automóvil había salido de Orán y circulaba de norte a sur cuando se topó con el control. Añadió que en esas circunstancias los gendarmes, al ver que tenía varios elementos en el baúl, le pidieron que se estacionara en la banquina, pero el conductor aceleró y se fugó.

El fiscal relató que, de inmediato, la fuerza de seguridad salió en persecución del vehículo, el cual fue hallado sobre la misma ruta 50, diez kilómetros al sur. Precisó que vieron salir al chofer y escapar hacia el monte y que el acompañante intentó hacer lo mismo pero fue reducido.

En la rueda

Narró que, posteriormente, y con el control judicial del caso, los gendarmes encontraron dos paquetes de droga en cada uno de los asientos delanteros, mientras que en el baúl hallaron una mochila con otros envoltorios, al igual que dentro de la rueda de auxilio. En total, secuestraron 18 kilos de marihuana y 1 de cocaína.

Agregó que, de la gaveta del auto, en tanto, secuestraron un teléfono celular marca Samsung modelo A20, la licencia de conducir de Flores y una tarjeta de seguros a nombre de un tercero, elementos con los cuales se formalizó la investigación penal al acompañante, quien posteriormente quedó desvinculado debido a un estudio de salud mental que determinó su condición de inimputable.

La División de Sistemas Biométricos de la Policía Federal Argentina informó que el acusado había registrado un nuevo domicilio en el paraje Julia Dufour, en Río Turbio, provincia de Santa Cruz, tras formalizar un contrato de alquiler. En esa ciudad fue detenido en la vía pública.

Respecto de la prosecución del caso, el fiscal explicó que la investigación se centró en Flores, contra quien se dictó una orden de captura nacional e internacional el 10 de mayo del 2022, librándose oficio de esta medida a la Unidad Policial a cargo del Sistema Federal de Comunicaciones Policiales “SIFCOP”.

Sostuvo que la diligencia tuvo su resultado meses después, cuando la División de Sistemas Biométricos de la Policía Federal Argentina informó que Flores registró un nuevo domicilio en el paraje Julia Dufour, en Río Turbio, provincia de Santa Cruz, diligencia realizada al formalizar un contrato de alquiler.

Finalmente expuso que, como consecuencia, y a once meses de su fuga, la Oficina de Investigación Criminal de aquella fuerza llevó adelante tareas investigativas hasta proceder a la detención del acusado el 9 de septiembre de 2022, en la vía pública, en la ciudad de Río Turbio.

Hipótesis de la fiscalía

Al alegar sobre la responsabilidad penal de Flores, el fiscal repasó la prueba reunida y producida en el debate, y destacó la labor de su auxiliar fiscal, Rafael Lamas, en la recopilación de los elementos probatorios.

Remarcó, en ese sentido, la actitud de Flores, quien al día siguiente del hecho no volvió a su lugar de trabajo en el hospital San Vicente de Paul, donde se desempeñaba en el área de mantenimiento, ni siquiera para regresar las herramientas laborales.

Explicó que, a sabiendas de que su acompañante había sido detenido, solo tuvo que esperar un breve tiempo, para luego, como sucedió, marcharse de Orán hacia el sur del país.

Asimismo, resaltó movimientos previos realizados por Flores en preparación a la operación de tráfico, como por ejemplo la obtención de la licencia de conducir y el acondicionamiento de la droga, tanto debajo de los asientos y en el interior de la rueda de auxilio.

“Ni (William) Shakespeare podía imaginar ese argumento”, sostuvo el juez Fleming frente al argumento de la defensa, que había puesto en duda la forma en la que el carnet de conducir de Flores había llegado a la gaveta del automóvil donde fue hallada la droga.

También mencionó que no se vislumbraba ninguna necesidad extrema para que tomara la decisión de incurrir en el delito de transporte, pues poseía un trabajo estable, a través del cual podía abastecer sus necesidades y la de su familia, por lo que entendió que la única motivación para su actividad ilícita fue el afán de lucro.

Para el fiscal, Flores “no ha sido un mero transportista de la sustancia, sino que tuvo una participación relevante, con mayor injerencia en el transporte y esto implica mayor culpabilidad”. Finalmente resaltó el daño a la salud pública que representaba la droga incautada.

La defensa, en tanto, apuntó a cuestionar el reconocimiento de su cliente por parte de los gendarmes, para lo cual hizo hincapié en que la identificación se definió por la foto de la licencia de conducir, la cual también desconoció cómo llegó al vehículo en el que se encontró la droga.

Crítica al argumento de la defensa

Sobre este punto, el juez indicó que la tesis defensiva se reduce a “que alguien, para perjudicar a Flores, le sacó en modo inconsulto una licencia de conducir con su nombre, a los fines de responsabilizarlo ante la eventualidad de ser descubierto en un ilícito de transporte de drogas”.

“Para que esta tesis sea admitida, tendremos que colocarnos en que este supuesto autor -que con ánimo de perjuicio consigue un documento de conducir falso- pensó que iba a hacer un transporte de droga, y que eventualmente iba a ser descubierto. Y que en este caso iba a tener la posibilidad de subir al auto y escapar, y que escapando no lo iban a poder alcanzar las autoridades, pero iba a dejar un carnet de conducir tirado en el auto, abandonado para que no lo busquen a él, sino a Flores”, explicó.

“Ni (William) Shakespeare podía imaginar ese argumento”, sostuvo el magistrado. “Quien va transportar cocaína, el primer recaudo que toma es de tener la documentación mínima y necesaria ante la eventualidad de un control, que no despierte sospecha y que no genere causa probable”, resaltó.

Con este análisis, y otros más deducidos de los alegatos y las pruebas, el juez concluyó en la responsabilidad de Flores: “Entiendo que el fiscal probó acabadamente su teoría del caso, y que existe certeza positiva acerca de la existencia del hecho del transporte de estupefacientes, su calificación legal en el artículo 5 inciso c de la ley 23.737 [que pena, entre otras conductas, el transporte de estupefacientes] y de la autoría responsable del señor Flores en el hecho”.

 

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